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Precios de transferencia

Servicios intragrupo: la OCDE quiere que se prueben, no solo que se facturen

Un borrador para reescribir el capítulo de las Guías de Precios de Transferencia sobre servicios entre empresas del mismo grupo pone la prueba de beneficio al centro: un contrato o una factura no bastan. Qué aclara, qué no se puede cobrar y qué conviene revisar.

Por Equipo FACIO

· 5 min de lectura

Ilustración: un bloque central conectado por tubos con empresas del grupo; por los tubos viajan servicios como soporte, sistemas, reportes y documentos.

Tener un contrato y emitir una factura no demuestra que un servicio entre empresas del mismo grupo se haya prestado. Ese criterio atraviesa el borrador con el que la OCDE propone actualizar el Capítulo VII de sus Guías sobre Precios de Transferencia, el que regula cómo deben determinarse y cobrarse servicios como administración, sistemas, contabilidad, recursos humanos o asesoría legal y fiscal.

La OCDE aclara que no busca cambiar los principios de fondo, sino alinear el capítulo con el resto de las Guías, aclarar criterios que en la práctica generan controversia e incorporar 21 ejemplos. El capítulo se reorganiza en cinco bloques: delineación del servicio, determinación del cargo a valor de mercado, documentación, servicios de bajo valor agregado y un anexo de ejemplos.

Se trata de un borrador. La OCDE advierte que aún no refleja un consenso y que contribuyentes y administraciones no deben apoyarse todavía en él.

El periodo de comentarios cerró el 22 de julio de 2026 y hay una consulta pública presencial prevista para noviembre de 2026 en París.

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